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Nuevo listado de objetos que estarán incluidos dentro del equipaje de viajero

equipajeUn dato especialmente útil en esta época del año, es que el Servicio Nacional de Aduanas dictó una resolución que establece un nuevo listado de objetos que estarán incluidos dentro del equipaje de viajeros, acogidos a la franquicia de la Ordenanza de Aduanas y a la Sección 0 del Arancel Aduanero, que entrará en vigencia el 5 de febrero.

El nuevo listado tuvo en consideración los avances tecnológicos y el contexto del comercio internacional.

Con fecha 21 de enero se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 7264 exenta del Servicio Nacional de Aduanas mediante la cual el Director de dicho servicio establece un nuevo listado de objetos que estarán incluidos dentro del equipaje de viajeros. Se entenderá por «viajeros» aquellas personas que teniendo residencia en el país o que sean no residentes en Chile, ingresen proveniendo del extranjero o de las zonas francas y cuyo traslado se haya efectuado por cualquier medio de transporte sea marítimo, aéreo o terrestre. Se excluyen de la aplicación de esta norma a los conductores, oficilidad y tripulación de los diferentes medios de transportes.

El actual listado de objetos comprendidos en el concepto de equipaje está vigente desde el año 2008 y la autoridad ha considerado que dicho listado se encuentra actualmente obsoleto teniendo en consideración los avances tecnológicos y el contexto del comercio internacional.

Así, a partir del 5 de febrero de 2015 el listado de objetos incluidos en el equipaje de viajeros acogidos a la franquicia de la Ordenanza de Aduanas y a la Sección 0 del Arancel Aduanero será el siguiente:

a) Una cámara de video portátil, no del tipo profesional, y sus accesorios.

b) Dos teléfonos móviles.

c) Una cámara fotográfica portátil y sus accesorios correspondientes.

d) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

e) Un computador portátil y/o tablet de uso personal.

f) Artículos deportivos de uso personal. Quedan excluidas en esta categoría las bicicletas de cualquier tipo y modelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, por cuanto se encuentran clasificadas como vehículos.

g) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

h) Obsequios hasta un monto de US $300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma letra.

i) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

j) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

Se consideraran asimismo dentro del concepto de «equipaje», los objetos» portátiles usados» de uso exclusivo para el ejercicio de las profesiones u oficios que normalmente son llevados de un lugar a otro por los profesionales y artesanos.

Quedan expresamente excluidas de esta franquicia aquellas mercancías portadas por los viajeros que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

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