LIBRE COMPETENCIA – FISACALÍA NACIONAL ECONÓMICA – PRODUCTORES AVÍCOLAS – COLUSIÓN – CARTEL – TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia denunciando la existencia de un cartel conformado por las principales empresas productoras y comercializadoras de carne de pollo en Chile, implementado y monitoreado por su asociación gremial, la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G (APA).
La presentación denuncia la existencia de un acuerdo entre las empresas, bajo el amparo y coordinación de su asociación gremial (APA), destinados a limitar su producción, controlando la cantidad producida y ofrecida en el mercado nacional, y asignándose cuotas de mercado a lo menos durante los últimos diez años.
El requerimiento señala que las empresas productoras requeridas, “utilizando modelos de proyección de demanda, han determinado año a año, la cantidad total de carne de pollo que venderán en el Mercado Nacional, y en relación a ello, se han asignado cuotas del mercado y han determinado lo que a cada miembro del cartel específicamente le ha correspondido producir en el mercado nacional”. La FNE, agrega que el acuerdo anticompetitivo denunciado, ha sido ejecutado mediante el intercambio de información sensible, estratégica y detallada del negocio entre las empresas productoras, bajo la coordinación de la APA.
Fundamenta su presentación de la FNE, en que las conductas detalladas, infringen lo establecido en el Decreto Ley N° 211 sobre Defensa de la Libre Competencia, de 1973. En concreto, el Artículo 3°. Esta disposición en su inciso primero, prescribe: “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso”. Dicho precepto, ejemplifica algunas conductas, citando el requerimiento la descrita en la letra a): “Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación”.
La presentación además expresa que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de la Libre Competencia, se está en presencia de un cartel, toda vez que concurran las siguientes condiciones: (i) confluencia de voluntades entre competidores; (ii)que la confluencia de voluntades tenga objeto restringir, afectar o eliminar la competencia en el mercado relevante afectado, o a lo menos tratar de producir dichos efectos; y (iii) que dicho acuerdo les confiera un poder de mercado suficiente para producir el efectos antes mencionado, exigencias que según la FNE, concurren en este caso.
Por último, la presentación expresa que atendida la gravedad de la conducta y el beneficio económico obtenido por los miembros del presunto cartel, se solicita la aplicación de multa máxima determinada en el DL 211, y respecto de APA (Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G); su disolución.
Consulte el requerimiento a texto completo de la FNE, Aquí
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“Asociaciones Gremiales y Libre Competencia” Material de Promoción N°2
En complemento de lo anterior, cabe destacar que la propia Fiscalía Nacional Económica, publicó el pasado 22 de agosto un documento dirigido a las Asociaciones Gremiales, en que da cuenta de la relación entre dichas asociaciones y la Libre Competencia. “Las asociaciones gremiales juegan un importante rol estratégico en el desarrollo de su sector, y por esta vía, apoyan al desarrollo del país. Sin embargo, por su naturaleza y la naturaleza de sus prácticas, también pueden representar un riesgo para la libre competencia en los mercados. Teniendo esto en consideración, el objetivo de este material de promoción es, principalmente, informa a la comunidad empresarial y las asociaciones gremiales de los riesgos que ciertas acciones conjuntas o coordinada representan, en cuanto a trangredir la ley de competencia vigente”. Declaró en dicha oportunidad, la FNE. (Fuente: FNE).
Descargue el documento “Asociaciones Gremiales y Libre Competencia” Material de Promoción N°2, aquí
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