SERVICIO ELECTORAL – SUFRAGIO – REGISTRO CIVIL – BASE DE DATOS – INFORMÁTICA – DATOS PERSONALES
Este miércoles 14 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.556 que Facilita el Proceso de Inscripción Automática. Esta norma ha sido denominada por los medios de prensa como “ley corta de inscripción automática” o “ley corta que permite aplicación de inscripción automática en municipales”. Entendiendo que la terminología puede ser un tanto confusa, motiva la redacción del presente comentario.
La Ley N° 20.556 tiene como objeto, de acuerdo lo declara el Mensaje del Ejecutivo en el proyecto de ley, (Boletín 7962-06, III Objeto del Proyecto de Ley) satisfacer “la necesidad del Servicio Electoral de poder conocer los datos electorales que se encuentran contenidos en los registros que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene” como presupuesto necesario para llevar a cabo el proceso operativo previo de inscripción automática en los registros electorales. Esta ley contiene dos artículos. Su artículo 1° faculta al Servicio Electoral dando “acceso directo a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación” (inciso 1°). Además define que se entiende por datos electorales, señalando que corresponde a “los nombres y apellidos, el número de rol único nacional, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión y el domicilio. También son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía y el derecho a sufragio, o si éste se encuentra suspendido” (inciso 2°). Por último, su inciso final impone la obligación al Servicio Electoral, de manejar dichos datos electorales con reserva y confidencialidad con pleno respeto a la protección de los datos de carácter personal regulados en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. El artículo 2° básicamente impone la obligación al servicio de Registro Civil e Identificación de mantener actualizado en sus registros computacionales, el domicilio declarado por los chilenos nacidos en Chile con ocasión de las últimas diligencias realizadas ante este.
Ahora bien, en cuanto al contexto en que se enmarca la publicación de la Ley N° 20.556, dentro del proceso de reforma al sistema electoral que contempla inscripción automática y voto voluntario, cabe señalar que la tramitación de esta ley, se originó en el proceso de formación de la ley, aún no concluida, del proyecto Sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones presentado con fecha 1 de diciembre de 2010, (Boletín 7338-07), donde quedó establecida la necesidad del Servicio Electoral de poder conocer los datos electorales que se encuentran contenidos en los registros que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene, para llevar a cabo un proceso de inscripción automática de quienes no se encontraban inscritos en los registros electorales y de futuros votantes. Así, en sendas sesiones los “parlamentarios concordaron en que se requería avanzar en paralelo a la tramitación del proyecto de ley (Sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones) para poder implementar en la práctica la inscripción automática de todos aquellos a quienes el proyecto de ley contempla y que no se han inscrito previamente. Para lo anterior, el Servicio Electoral requiere tener acceso a los datos electorales que mantenga el Servicio de Registro Civil e Identificación, para poder realizar los estudios y las pruebas destinadas a una implementación confiable”… (Boletín 7962-06 III Objeto del Proyecto de Ley). Esta fue la premisa por la que se tramitó dicho acceso a información en favor del Servel por cuerda separada, materializándose en la Ley N° 20.556.