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Corte Suprema condena a instituto profesional a indemnizar a estudiantes de Perito Criminalístico

 La Corte Suprema confirmó que instituto profesional debe pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) a cada a uno de los 113 estudiantes de la carrera de perito criminalístico.

En fallo unánime (causa rol 8532-2010), los ministros de la Primera Sala Milton Juica, Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Domingo Hernández, rechazaron el recurso de casación presentado por el Instituto Profesional Santo Tomás de Temuco, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de la Novena Región (causa 759-20010) que, en octubre de 2010, había ordenado el pago de la indemnización por responsabilidad contractual.

“Que, enfrentados a lo que se ha delineado, debe anotarse que a la categoría jurídica de las denominadas leyes reguladoras de la prueba pertenecen los artículos 1700 y 1702 del código sustantivo del ramo. Empero, no se divisa en el caso sub judice la existencia del error denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes -y, en particular las cartolas históricas de pago acompañadas por la demandante- fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por los actores, aparece que ésta no objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En vinculación con los restantes reproches que reclama el demandado, aparece que las argumentaciones en tal dirección desarrolladas, tendientes a justificar el arbitrio que reclama, importan el planteamiento de una alegación nueva y, como tal, resulta ser improcedente plantear una causal de casación fundada en la infracción de disposiciones legales que tratan materias distintas de las discutidas en el juicio, las que, por lo demás, no fueron invocadas por las partes en la etapa de discusión – para efectos de conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub lite- lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia. Esta inadmisibilidad se impone, además, por cuanto no ha podido ser infringida por los magistrados del mérito una disposición legal que no ha sido impetrada por las partes al sustentar sus demandas o excepciones y defensas”.

El tribunal de alzada había establecido la responsabilidad contractual del Instituto al no ofrecer campo laboral para una carrera ofertada: “Que no cabe duda que en el caso sublite el incumplimiento contractual del cual fueron víctimas los actores por parte de la institución educacional demandada, les causó un daño moral, pues es un hecho cierto, y que todos experimentamos alguna vez, que al ingresar a estudiar a una universidad, instituto profesional o a cualquier institución de enseñanza superior, como las que hoy existen en gran número en nuestro país, el joven, en la etapa de la adolescencia de su vida, lo hace con la esperanza de lograr un título profesional que le permita desarrollarse como ser humano, tener un trabajo digno y estable, lograr formar un familia y proyectarse, al final, hacia el futuro. El incumplimiento contractual referido truncó en cada uno de esos jóvenes aquella esperanza de un mejor futuro y les significó dolor, angustia, pesar, amargura y molestias síquicas, no tan solo a ellos sino que también, a no dudarlo, a cada una de sus familias, y ese mal moral que sufrieron debe ser reparado en la forma que se dirá más adelante”.

Consulte otros fallos relacionados en Microjuris: MJJ21437, MJJ28124, MJJ29022, MJJ29667

(Fuente: Poder Judicial)

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