Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas

Este viernes 11 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.585 que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas. El objetivo de la norma según declara el Artículo 1° de la ley es “establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento”.

Esta ley primoridalmente regula la actividad de profesionales que emiten licencias médicas; mediante diversos mecanismos. Entre ellos, entregando facultades a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para requerir al facultativo que emita una licencia directamente información, citarlo y aplicarle multas de hasta 10 UTM en caso de incumplimiento; incluso suspenderle la venta de formularios y la facultad de emitir licencias. Las Isapres también podrán solicitar información al facultativo y requerir la intervención del COMPIN en caso de no obtenerla.

Además se faculta a la Superintendencia de Seguridad Social, a petición de particulares interesados o ciertas entidades señaladas en el Artículo 5°, de iniciar una investigación en el caso en que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico. De ser efectivas esta circunstancia, y teniendo en vista la cantidad de licencias emitidas sin existir fundamento médico, de acuerdo al Artículo 5°, “en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito” [podrán aplicarse  las siguientes sanciones]

1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.

2) Suspensión hasta por treinta días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.

3) Suspensión hasta por noventa días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.

4) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.

Además, establece: “si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. Al efecto se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en este artículo. Asimismo, deberá reembolsar al organismo administrador que corresponda el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito”.

Cabe destacar que la ley aplica el mismo procedimiento de sanciones respecto del Contralor Médico de las Isapres cuya función sea, de acuerdo al Artículo 8°; la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.

Asimismo, es aplicable al profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas. (Inciso final del Artículo 8°).

Otro aspecto relevante de esta ley es que su Artículo11 introduce modificaciones al Código Penal, Artículo 21 y 202, respecto a este último, incorpora los siguientes incisos: ‘‘El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.

En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales’’. También modifica el Artículo 21, incluyendo dentro del catálogo de penas, en simples delitos, la “Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas

Por último, modifica el Artículo 12 el Código Procesal Penal agregando el Artículo 156 bis, el que prescribe: “Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine’’.

Consulte la Ley N° 20.585 y las modificaciones al Código Penal y Código Procesal Penal en Microjuris

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Comments

  1. Todo lo leido de esta ley sobre licencias medicas, son sanciones al medico que otorga la licencia (en el supuesto que esta cometiendo fraude), sin embargo la persona que realmente esta enferma, en que el Doctor determina 30 días de licencia, le producen un castigo al reducirle los días de licencias, hasta que el COMPIN determine, que pasa en caso que este se demore mas de la cuenta y el beneficiario necesita ese dinero para la compra de medicamentos?……………es ahí donde veo que la ley piensa en el castigo del Doctor, ademas del beneficiario.

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