Este viernes 11 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.589 que otorga al personal de la atención primaria de salud una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. En términos generales, esta norma establece que el “personal regido por la ley N° 19.378 , que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. (Inciso 1°, Artículo 1°). De acuerdo al Inciso 2°, se establece un número de 2.100 beneficiaros en total fijados por cupos anuales y bajo diversas modalidades.
Cabe destacar que el Artículo 7° expresa que quienes “cesen en funciones en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”.
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