Corte Suprema rechaza Apelación y confirma Recurso de Protección de Alumnas del Liceo Carmela Carvajal

La Corte Suprema rechazó la apelación a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por alumnas del Liceo Carmela Carvajal en contra de la directora del establecimiento.

En fallo dividido (causa rol 3275-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan Escobar (suplente)- desestimaron la apelación y confirmaron la sentencia del tribunal de alzada que consideró que la expulsión de las escolares fue un “acto arbitrario que contraría garantías constitucionales”.

La sentencia determina el actuar arbitrario de la dirección de establecimiento al negar las matrículas a las alumnas sin respetar las normas de un debido proceso.

“Tal como razona el tribunal a quo, del mérito de los antecedentes de autos se encuentra acreditado que en la imposición de las sanciones a las alumnas recurrentes no le precedió investigación disciplinaria previa en el establecimiento educacional respectivo, en la que tales alumnas pudieran ejercer un derecho de defensa efectivo, tanto en lo sustancial como técnico, en la que se estableciera su real participación en los hechos que motivaron la aplicación de la medida de cancelación de la matrícula, circunstancia que permite calificar la decisión, a lo menos, de arbitraria, tanto por la carencia de un procedimiento, como por la falta de justificación de la decisión y de recursos efectivos ante una autoridad jerárquica imparcial”, dice el fallo.

La resolución agrega que “en virtud de lo razonado se concluye que al haberse sancionado a las alumnas recurrentes sin seguirse una investigación interna que estableciera su exacta participación en los hechos y que según los propios dichos de la recurrida involucró en cada caso a un número mayor de estudiantes del Liceo, se conculcó el derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues implica discriminarlas arbitrariamente respecto del resto de los alumnos, quienes ante la atribución de una falta escolar sí gozan del ejercicio del derecho a un procedimiento que les asegura una notificación oportuna del cargo y la facultad de efectuar alegaciones y de presentar pruebas”.

La resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem, quien en el caso de tres estudiantes, estuvo por validar la medida de cancelación de matrícula y rechazar el recurso de protección.

(Fuente: Poder Judicial)

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