El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 6° y numeral 4 del artículo 7°, de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente invocada recae en sendos recursos de casación, actualmente pendientes de resolución ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, toda vez que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logró formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas.
En efecto, aduce la Magistratura Constitucional, de la lectura del requerimiento es posible advertir que éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, lo que se evidencia en que no explicita cuál sería la gestión pendiente en que incidirían de manera decisoria los preceptos legales impugnados, no explicando tampoco el o los vicios de inconstitucionalidad que aduce ni de qué forma se produciría la infracción constitucional, careciendo, por consiguiente, de fundamento plausible.
(Fuente:Diario Constitucional)