La propuesta, originada por diputados de oposición, considera la posible elusión tributaria que pueden efectuar empresas, principalmente del ámbito minero, que transan valores en los mercados a futuro con empresas filiales, generando pérdidas contables para la base en Chile, pero ganancias para el grupo económico controlador de la matriz.
Siguiendo una recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), un grupo de diputados de oposición, liderados por Marcos Espinosa (PRSD), presentó una moción que busca evitar que las empresas puedan deducir de sus impuestos por concepto de gasto las transacciones efectuadas en mercados de futuro.
El proyecto, enviado a la Comisión de Hacienda para su análisis, fue ingresado a trámite por el diputado Espinosa junto con los diputados Alfonso De Urresti (PS), Carolina Goic(DC), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Tucapel Jiménez (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Marcelo Schilling (PS), Guillermo Teillier (PC) y Ximena Vidal (PPD).
Según indicaron los legisladores, en Derecho Comparado, en general, todo gasto en que incurra el contribuyente es gasto para efectos de renta, salvo que la ley señale expresamente que no lo es. En Chile, en cambio, el gasto debe ser necesario para producir la renta, para explotar el bien, para elaborar el producto o para prestar el servicio.
No obstante aquello, acotaron, no se definen los gastos necesarios, sino que se establecen requisitos para considerarlos como tales, los cuales son: que sea necesario para producir la renta; que no haya sido rebajado como costo directo; que el egreso debe encontrase pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente; que el egreso debe acreditarse o justificarse de forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII); y que el legislador no haya señalado expresamente que dicho egreso no pueda ser deducido como gasto.
Sostuvieron que, pese a que los requisitos parecen ser claros y tajantes, hay espacio para que las empresas realicen algún tipo de elusión tributaria. “Dentro de dichas situaciones se encuentran las pérdidas de los mercados de futuro, particularmente en la industria minera”, recalcaron.
Explicaron que el modelo de los mercados de futuro y las transacciones que se realizan mediante ellos han podido formar parte de los gastos necesarios, aún cuando por ley pudieran no entenderse como tales. “El método funciona de la siguiente manera. Se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado y se compra la misma cantidad de opciones tiempo después, a precios, esta vez, superiores al 20% o más. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, la que, a su vez, es filial comercial o financiera de la casa matriz de la empresa minera chilena. De esta manera la ganancia queda dentro del grupo comercial, pero con una pérdida para la empresa filial que debe tributar en Chile, la que se descuenta como gasto necesario que rebaja ostensiblemente la base imponible del impuesto a la renta”, detallaron.
Destacaron que, como este mercado no está regulado por un precio de referencia y se transa varias veces el volumen real de cobre de mina que se produce, resulta prácticamente imposible, tanto legal como económicamente, impugnar el valor por el cual fueron vendidas y compradas las diferentes opciones, precisamente porque no existe un precio de referencia con el cual pueda ser comparado.
(Fuente: Cámara de Diputados)