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Ley N° 20.591, Nueva Patente de Alcoholes “Salones de Música en vivo” para promover presentaciones de música en vivo

Este 7 de junio se publicó la Ley N° 20.591, sobre “Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover presentaciones de Música en vivo”, que modifica el Artículo 3°  de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Esta norma crea una nueva patente para expendio de bebidas alcohólicas para “Salones de Música en vivo”, para “establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo”. Dicha patente tendrá un carácter de accesoria, y podrán contar con ella, aquellos establecimientos que previamente  con patente de restaurantes diurnos o nocturnos, cantinas, bares, pubs, tabernas y salones de té o cafeterías.

El Mensaje del Ejecutivo, Boletín N° 7449 – 11, consignaba previamente que; “en la legislación [actual] existe una limitación al acceso a las patentes que permitan la ejecución de música en vivo en establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y venta de comida, resulta conveniente flexibilizar el otorgamiento de patentes, de manera que la actividad de los artistas nacionales pueda desarrollarse en la mayor cantidad de establecimientos posibles”. Anteriormente, sólo era posible contar con esta clase de espectáculos para los establecimientos que contaran con patente de Cabarés o Discoteca (de acuerdo a la letra c) y o) del Artículo 3° de la Ley N° 19.925)

Consulte la Ley N°  20.591, en Microjuris

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