Este lunes 11 de junio, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.599, que regula la instalación de Antenas Emisoras Y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones.
Esta ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976), agregando los artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I. Además, se sustituye el epígrafe del Capítulo II Título III, por el siguiente: “De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias’’ y en dicho apartado se agregan los referidos artículos (116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I) a fin de regular la instalación de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones, así lo dispone el Artículo 116 bis E (agregado por la ley en comento): “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso”. El inciso segundo del Artículo 116 bis E, señala que: “se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones”
Además se modifica la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; modificando los Artículos 7, 14, 15 y 19 y agregando un Artículo 19 bis.
Por último, la Ley N° 20.599, en su Artículo 3°, un fondo concursable “para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental”.
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