La propuesta legal que reforma el Código del Trabajo busca facilitar la postulación de asociaciones gremiales de pequeños propietarios de vehículos a las licitaciones de recorridos precisando que no se requiere contrato de trabajo de los conductores porque estos no tienen relación de dependencia con dichos sindicatos.
Por 84 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 7934) que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos. La iniciativa fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
El texto dispone que no dará origen a un contrato de trabajo la relación entre un conductor de transporte menor de pasajeros de taxis colectivos y las entidades concesionarias o autorizadas para realizar dicho transporte, cuando éstas últimas no sean propietarias de los vehículos, y actúen únicamente como coordinadoras y representantes de estos vehículos de acuerdo a las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En caso de faltar alguno de estos requisitos, o bien tratándose de los propietarios de los citados vehículos, la existencia de un contrato de trabajo se determinará conforme a las reglas generales.
Los autores del proyecto indican que en la actualidad existen alrededor de 60 mil vehículos en el rubro de los taxis colectivos, sector que ha pasado a ser un elemento relevante del transporte público de pasajeros, tanto como medio alternativo o bien un mecanismo complementario al Transantiago.
Agregan que conducir un taxi colectivo representa una oportunidad ante la cesantía dado que hay personas que invierten en la compra de un automóvil que pueda servir de sustento a su familia.
Asimismo, ponen de relieve que en ocasiones el propietario de un automóvil se transforma en un pequeño microempresario que, como forma de aumentar sus ingresos, logra adquirir un segundo vehículo, para cuya explotación se asocia de manera informal con un conductor, quien debe cancelar al dueño un canon diario por su uso. En otros casos, el propietario no conduce el vehículo y opta por explotarlo en asociación con otro conductor.
Según la normativa vigente, los conductores de vehículos de locomoción colectiva urbana que laboran en recorridos licitados “prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituidas como sociedades que se adjudicaron tales licitaciones y no respecto de los propietarios de los vehículos que se los entregaron en administración a estas sociedades”.
Advierten los diputados que tal situación es extremadamente complicada, dado que las empresas, sindicatos o asociaciones gremiales no reciben los ingresos producto de la explotación del vehículo ni fiscalizan el cumplimiento de un horario de trabajo sino únicamente realizan labores de representación y coordinación de los microempresarios propietarios. Además, no tienen patrimonio que les permita solventar multas, pues su único ingreso es una cuota diaria que se destina a gastos administrativos.
(Fuente: Cámara de Diputados)
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