La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y tráfico de estupefacientes de organización que lideraba Mario Silva Leiva, conocido como “el cabro Carrera”.
En fallo dividido (causarol7840-2010), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Juan Escobar (suplente)- determinaron las siguientes penas:
–Mario Mateo Silva Soto: 7 años de presidio por su responsabilidad como jefe de asociación ilícita.
–Juan Carlos Arias Valdés: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Luis Enrique Díaz Díaz: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Sergio Pedreros Valderrama: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Roberto Conejeros Cerón: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Nelson Madrid Torres: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Pedro Cortés Castillo: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Julio Pinto Bolívar: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Michael Alvear Acevedo: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Guillermo Arias Aravena: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Luciano Álvarez Méndez: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Rita Romero Muñoz: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Gricel González Alegría: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Rosa Silva Romero: 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita.
–Patricio Morales Olivares: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Nelson Arnao Peñailillo: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Pedro Ferrer Alarcón: 4 años de presidio por su responsabilidad como miembro de una asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Nieves Ortiz Monsalve: absuelta por falta de participación.
–Héctor Silva Romero: absuelto por falta de participación.
Durante la tramitación del proceso fallecieron Carlos Valladares Valladares y Claudio Zarallo Rojas.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 31 de agosto de 2010, que había establecido responsabilidades similares en el aspecto penal, pero que había rechazado la incautación de una serie de bienes, retenidos judicialmente desde el comienzo de la investigación, adquirido con las ganancias producidas por la actividad ilícita.
“Que la novedad del régimen de comiso que estableció la ley especial N° 19.366 con respecto al general consagrado en el Código Penal, es la designación en él de las drogas tóxicas, porque todos los demás bienes allí consignados constituyen precisamente los instrumentos o efectos del delito o las ganancias que de él derivan, de modo que no era necesaria su mención expresa, pues resultarían siempre decomisables de acuerdo a las reglas generales del estatuto punitivo. Que, la sentencia impugnada, al excluir del comiso ciertos bienes por la exclusiva consideración que esa sanción resulta originaria en la Ley N° 19.366, importa un error de derecho por errada interpretación del artículo 27 de la Ley N° 19.366, unido a la falta de aplicación de la regla general del artículo 31 del Código Penal que en términos perentorios prescribe que toda pena que se imponga por un crimen o un simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito, cuyo no ha sido el caso, norma que a la data de los hechos estaba vigente por lo que su aplicación al caso de marras era obligatoria”, dice el fallo de casación.
(Fuente: Poder Judicial)
Texto completo sentencia Corte Suprema Rol7840-2010
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