NOTICIAS

Corte Suprema rechaza recursos de reclamación por uso de aguas en parques nacionales

La Corte Suprema rechazó 12 recursos de reclamación interpuestos en contra de decisiones de la Dirección General de Aguas (DGA), que había acogido recursos de oposición a concesión de derechos de agua en cursos fluviales en Parques Nacionales de la Región de Los Lagos.

En fallos unánimes (causas rol 7423-2010; 7424-2010; 7425-2010; 7426-2010; 7427-2010: 7428-2010; 7429-2010; 7430-2010; 7431-2010; 7432-2010; 7433-2010 y 7435-2010), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Guillermo Piedrabuena- rechazaron los recursos de casación presentados por el uso de aguas en el Parque Nacional Chiloé y el Parque Nacional Puyehue.

Los recursos afectan a los ríos Chaiquil, Colecole, Anay, Ñango, Abtao, Curi, el estero Casa de Tabla y el estero Sin Nombre, en el Parque Nacional Chiloé; y el río Chanleufú, en el Parque Nacional Puyehue, y se refieren a solicitudes de concesión de aprovechamiento de derechos de aguas de Inversiones El Caudal (en 10 casos), Jorge Aubel y Robert Gilmore.

La sentencia determina que no hubo infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió las oposiciones de aprovechamiento de derechos de aguas, por tratarse de cursos fluviales de zonas protegidas por la Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América o “Convención de Washington”.

“Puede inferirse que, además, la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito, y se intenta variarlos, proponiendo -mediante afirmaciones- otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. Esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero no a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, a menos que se haya denunciado y acreditado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso, según ya se analizó”, dice el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: