Corte Suprema acoge recurso de protección de alumnos del liceo José Victorino Lastarria

La Corte Suprema ratificó que la dirección del Liceo José Victorino Lastarria deberá reincorporar a 12 alumnos expulsados del establecimiento por participación tomas el año pasado.

En fallo dividido (causa rol 4436-2012), los ministros de la Tercera Sala -Héctor Carreño, Juan Escobar (suplente), Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Arturo Prado- ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 16 de mayo pasado, había acogido la acción cautelar.

La determinación confirmó en todas sus partes la resolución del tribunal de alzada capitalino que había determinado el actuar abusivo de la dirección de establecimiento al cancelar las matrículas.

“Tal como se expresa del contenido de los recursos antes señalados, como asimismo, de los informes evacuados por las recurridas, aparece como una medida claramente abusiva la usada por la Directora del Liceo A-45 “José Victorino Lastarria”, en orden a disponer la cancelación de la matrícula de los alumnos señalados anteriormente, puesto que, si bien, es cierto que ellos se encontraban en carácter de condicionalidad para el año 2011, resulta que debido a las movilizaciones estudiantiles ocurridas durante el año recién pasado, carecieron de la oportunidad para superar las deficiencias que los tenían en esa condición, más aún, si como lo señala la propia recurrida, el establecimiento permaneció tomado a partir del mes de mayo de 2011 y hasta el mes de enero del año en curso, en consecuencia la repitencia que les afectó no constituye una causal objetiva para colocar a dichos alumnos en la situación de extrema condicionalidad y por ello disponer la cancelación de sus matrículas.- Como, además, se esgrime como fundamento de dicha en algunos casos, la de haber intervenido los afectados en la referida toma, por lo que su situación quedaría comprendida en la causal de la letra o del N° 2.4 del Manual de Convivencia Escolar agregado a los autos, pero como dicha situación afectó a un gran número de educandos de ese establecimiento, sin que a su respecto se haya tomado medida alguna y, por el contrario, varios de los recurrentes a los que se imputa una situación similar fueron reincorporados al establecimiento, aparece como arbitraria la aludida medida y con ello vulnera las garantías constitucionales contempladas en los Nos. 2 y 3 inciso 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, decía el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Considerando el carácter cautelar del arbitrio de protección y los antecedentes proporcionados por las partes, esta Corte estima que lo obrado por la recurrida, ha resultado confuso y las medidas aplicadas desproporcionadas, revistiendo su actuación visos de ilegalidad y arbitrariedad, lo cual importa conculcar las garantías contenidas en el numeral 2 y en el inciso 4° del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que hace procedente acoger las acciones deducidas como se dirá en lo resolutivo”.

La determinación se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Pfeffer y Prado, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso al considerar que las cancelaciones de matrículas se ajustaron a la normativa.

(Fuente: Poder Judicial)

Texto completo sentencia Rol3533-2012

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