La iniciativa (boletín 8407) fue presentada por los diputados Gonzalo Arenas (UDI),Pepe Auth (PPD), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Sergio Ojeda (DC), José Pérez (PRSD), Jorge Sabag (DC), David Sandoval (UDI), Jorge Tarud (PPD), Germán Verdugo (RN) y Matías Walker (DC), quienes expresan que consideran la pertinencia de establecer esta agravante es justificada, toda vez que los causantes de delitos que consumen alcohol o droga, son personas adultas que aumentan por esa vía, voluntariamente, su inclinación por el delito, como así, su grado de temeridad y liviandad ante el mal producido, que puede llegar, incluso, hasta la muerte de su víctima. Se sostiene además que se requerirá de flagrancia o de un momento que sea comprobado como lo suficientemente cercano a la comisión del delito de que se trate, para que el causante del hecho sea evaluado médicamente y se le practiquen las respectivas tomas de muestra para efectuar los controles periciales pertinentes, sobre su específico estado toxicológico o de alcohol en la sangre. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el proyecto no establece modificar el N° 1 del Artículo 10 del Código Penal.
Requisitos para configurar la agravante
De acuerdo al proyecto, los presupuestos para configurar la agravante establecida mediante el presente proyecto de ley, son los siguientes:
“1.- Que se trate de ciertos delitos contra la integridad sexual, contra las personas o contra la propiedad.
2.- Que se presente un estado de ebriedad alcohólica, es decir, superior a 0.8 gramos por mil del alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.
3.- Que se haya consumido el alcohol o se haya ingerido tales sustancias, para cometer delitos, o previendo o debiendo prever su comisión.”
Contenido del Proyecto de Ley
El proyecto de ley contempla incorporar las siguientes modificaciones al Código Penal
” 1.- En su artículo 368 bis, el siguiente número 3°, nuevo: “3° Hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.“.
2.- El siguiente artículo 411 bis, nuevo: “Se configurará como agravante en estos delitos, el hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.“.
3.- En su artículo 456 bis, inciso primero, el siguiente numeral 6°, nuevo: “6° Hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”.
(Fuente: Diputados)