
En razón de este tratado las rentas de bienes inmuebles situadas en el otro Estado contratante, podrán ser sometidas a la tributación de dicho Estado (artículo 6), asimismo los beneficios de una empresa de un Estado Contratante, sólo serán tributables por el otro en la hipótesis de que haya un establecimiento permanente situado en el último (artículo 7). Además de que los beneficios producto de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo se someterán a la imposición del Estado del cual provenga la empresa (artículo 8). Entre otras materias que también aparecen reguladas en el convenio pueden ser mencionadas; dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, etc.
Para la eliminación de la doble tributación, en el caso de Chile se establece un sistema de créditos según el cual podrán ser acreditados contra los impuestos chilenos, los impuestos pagados en Rusia (artículo 23).
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