Se publicó en el D.O. Tratado para Evitar Doble Tributación con Rusia

Este jueves 2 de agosto, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Número 56 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el “Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo”. El ámbito de aplicación de este tratado se enmarca dentro de aquellos impuestos sobre la renta y patrimonio, respecto de las personas residentes en alguno de dichos Estados. En concreto, es aplicable en el caso de la ley chilena a los impuestos establecidos en la ley sobre impuesto a la renta. R especto de la ley rusa; i) impuesto sobre beneficios de organizaciones, ii) impuesto a la renta sobre las personas naturales, iii) impuesto sobre los bienes de las empresas, y iv) impuesto sobre los bienes de las personas naturales.

 En razón de este tratado las rentas de bienes inmuebles situadas en el otro Estado contratante, podrán ser sometidas a la tributación de dicho Estado (artículo 6), asimismo los beneficios de una empresa de un Estado Contratante, sólo serán tributables por el otro en la hipótesis de que haya un establecimiento permanente situado en el último (artículo 7). Además de que los beneficios producto de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo se someterán a la imposición del Estado del cual  provenga la empresa (artículo 8). Entre otras materias que también aparecen reguladas en el convenio pueden ser mencionadas; dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, etc.

 Para la eliminación de la doble tributación, en el caso de Chile se establece un sistema de créditos según el cual podrán ser acreditados contra los impuestos chilenos, los impuestos pagados en Rusia (artículo 23).

 Consulte este Tratado en Microjuris

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