Corte Suprema condena al fisco a pagar indemnización por error en actuar policial

La Corte Suprema confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de más de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a joven -y su grupo familiar- que resultó herido a bala en un procedimiento policial en 2006.

En fallo unánime (causa rol 4558-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron el recurso de casación presentado por el Fisco en contra de la sentencia que determinó que se debe pagar una indemnización a Andrés Karmy Colombo y su familia.

La sentencia determina que el Estado es responsable del actuar del cabo de Carabineros Claudio Durán Mejías, quien disparó en contra de Karmy Colombo en su domicilio – y que fue condenado por este hecho-, desestimando que el joven se hubiese expuesto imprudentemente al daño al evadir un control policial y conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol.

“Que de los hechos establecidos por los sentenciadores, anotados en el considerando segundo de este fallo, como de los lineamientos básicos del análisis de la norma legal es posible concluir, como lo hicieron los jueces de segunda instancia, que no existió exposición imprudente al daño por parte de la víctima. Efectivamente, el hecho generador del daño ocurre en el momento en que el funcionario policial dispara en contra de Andrés Karmy Colombo cuando éste ya se hallaba en el antejardín de una vivienda a la que ingresó escalando la reja, no desplegando alguna conducta que desencadenara la reacción de ataque del policía. Según refiere sentencia firme dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago seguida en contra de dicho efectivo de Carabineros, ‘el acusado advirtió que si bien, la víctima conducía una camioneta con encargo vigente –erróneamente- por robo, nunca vio amenazada su integridad física (…) y tampoco mencionó que su actividad se vio impulsada por el afán de evitar un robo por escalamiento.’ ‘En efecto, de los sucesos acreditados en la causa, no permiten comprobar la agresión o amenaza actual e inminente en la persona del acusado o un tercero, teniendo en cuenta que todos los disparos fueron realizados por los perseguidores del conductor de la camioneta y nunca se encontró un arma o indicios de ella en poder de la víctima que hagan presumir la existencia previa de alguna agresión o amenaza ilegítima, por lo que no se advierte proporcionalidad entre los hechos referidos y la conducta del agente policial, así como tampoco la necesidad racional de hacer uso de las armas para lograr la detención y reducción del lesionado”, dice el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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