Este miércoles 8 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.613, que modifica el artículo 71 del Código del Trabajo, incluyendo dentro de las remuneraciones que deben ser pagadas por el empleador durante el feriado, a la remuneración denominada como “semana corrida”. A su vez, esta modificación legal, cuya vigencia es inmediata, también afecta a la base de cálculo de las indemnizaciones por feriado legal y proporcional.
Remontándonos a la normativa vigente hasta hoy, esta restringía las sumas que debían incluirse dentro del concepto de remuneración íntegra a que se refería el artículo 71 del Código del Trabajo, tanto cuando el trabajador ejerce el feriado propiamente tal, como cuando el feriado se compensa en dinero una vez que el contrato de trabajo ha terminado. De ello solo se debía incluir dentro de la base de cálculo del feriado, únicamente aquéllos estipendios expresamente contemplados en los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, normas dentro de las cuales no se incluía a la “semana corrida”.
En el antiguo escenario legal, parecía poco razonable el tratamiento que se le daba a este sistema, por cuanto empeoraba la compensación del descanso anual del trabajador. No condiciéndose además con la regulación de la base de cálculo que la ley contempla para efectos del cálculo de indemnización por años de servicio, ni con la normativa sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral; casos en los cuales sí se considera la “semana corrida”.
No cabe duda que la nueva normativa viene a propiciar mejores condiciones de empleo para los trabajadores dependientes que tienen derecho a recibir la “semana corrida”, al introducir una modificación a la regulación de la base de cálculo de las remuneraciones que deben ser incluidas durante el feriado. Lo anterior, con la finalidad de obligar legalmente al empleador a considerar los montos recibidos por dicho concepto.
Consulte la Ley N° 20.613, en Microjuris.
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