Corte Suprema ratifica fallo que acogió recurso de protección de alumnas de Internado Nacional Femenino

La Corte Suprema ratificó resolución que ordena la reincorporación de alumnas del Liceo Carmela Silva Donoso (Internado Nacional Femenino), de Ñuñoa, expulsadas del establecimiento tras participar en movilizaciones estudiantiles el año pasado.

 En fallo unánime (en causa rol 5715-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Lagos, ratificaron en todas sus partes el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar.

El 4 de julio pasado, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jenny Book (suplente) y el abogado integrante José Luis López- había determinado (en causa rol 1441-2012) el actuar arbitrario de la dirección de establecimiento al proceder a la cancelación de matrículas, sin tramitar un debido proceso.

“Teniendo presente que el establecimiento educacional está facultado para aplicar las sanciones que se contemplan en el reglamento interno, entre otras, la cancelación de matrícula, no se acreditó que, en forma previa a la aplicación de la señalada sanción, se haya instruido en el establecimiento educacional una pesquisa de carácter disciplinaria para que las recurrentes pudieran defenderse debidamente de los cargos formulados en su contra, y determinarse de manera clara y precisa qué participación les cupo a cada una de ellas en los hechos que se les atribuyen, en la medida que estas niegan haber incurrido en actos de indisciplina, por lo que se debe concluir que la cancelación de la matrícula debe ser calificada como arbitraria, tanto por la falta de un procedimiento que culmine con una resolución que analice los cargos y descargos, como por la ausencia de recursos formales y efectivos que permita impugnarla ante una autoridad jerárquica imparcial; actitud que conculcó la garantía constitucional consagrada en el numeral 3º, inciso 5º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto garantiza que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por un tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. De lo que se concluye, entonces, que las recurrentes, en su calidad de estudiantes y alumnas del Liceo Carmela Silva Donoso, ante la imputación de indisciplina escolar tienen derecho a un procedimiento en que puedan hacer valer sus alegaciones y defensas”, sostenía el fallo de la Corte de Santiago.

(Fuente:Poder Judicial)

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