Los diputados autores de la iniciativa legal (boletín 8470) señalan que la seguridad en la faenas como un elemento de la máxima importancia en el moderno derecho laboral, la consagración expresa de principios vinculados a la seguridad en los procesos productivos es manifiestamente necesaria.
Aclaran además que en diversas disposiciones del Código del Trabajo, se muestra esta preocupación del legislador para la protección de la vida, integridad física y síquica de los trabajadores. Así, el artículo 184 de este cuerpo legal, consagra como deber del empleador el tomar todas las medidas necesarias para resguardar eficientemente la vida y la integridad física y síquica de los trabajadores.
Sin embargo, en la actualidad no encontramos en nuestra legislación normas referidas a la instrucción de los trabajadores en materia de seguridad.
Ante esto, los diputados señalan la necesidad de que este aspecto sea reglamentado en la legislación, no sólo desde la perspectiva de imponerle a los empleadores obligaciones, sino que previa o coetáneamente al trabajo se efectúen convenientes capacitaciones a los mismos y así disminuir lo más posible la eventualidad de un accidente del trabajo.
Agregan que es conveniente que tales capacitaciones también estén referidas y con carácter de obligatoria, a la educación sobre la seguridad; o sea que la prevención de riesgos no sólo esté circunscrita a los muchas veces ineficientes exámenes ocupacionales o pre-ocupacionales que reciben los trabajadores antes de efectuar la obra, charlas que en muchas ocasiones, son impartidas por el prevencionista de riesgos de la fábrica, sólo minutos antes de comenzar la faena.
(Fuente: Diputados)
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