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Corte Suprema rechaza recurso de protección de comunidad Mapuche-Huilliche

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de la etnia huilliche mapuche por el acceso a un lugar de oración denominado Ngen Mapu Quintuante, ubicado en el sector de Caramallín, cercano a Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 3863-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona- revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido la acción de protección.

La sentencia determina que los terrenos sobre los que se reclama acceso no constituyen tierras indígenas, ya que pertenecen a un particular, por lo que no son objeto de protección especial.

“Que en el caso concreto habrá de establecerse que los terrenos sobre los que se requiere acceso ilimitado no han sido calificados como indígenas. En efecto, tratándose de un concepto jurídico con contenido antropológico, el artículo 12 de la Ley N° 19.253 ha previsto requisitos jurídicos y de hecho que deben concurrir copulativamente para otorgar la calidad de tierra indígena a un determinado territorio. Así, el mencionado precepto dispone que son tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión proveniente de ciertos títulos mencionados en la ley”.

Asimismo, la resolución determina que los recurrentes han ocupado ilegalmente los terrenos, aplicando la autotutela para resolver el conflicto.

(Fuente: Poder Judicial)

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