Diputados proponen declarar como incapaces de recibir herencia a quienes ejercen violencia contra el adulto mayor

La moción (boletín 8528) está motivada en que la violencia contra el adulto mayor ha ido en aumento en nuestro país, tanto los casos de abandono como maltrato físico y psicológico, siendo los propios hijos, nietos u otros familiares los agresores.  Sin embargo, no existe en nuestra legislación una sanción para quienes ejerzan este tipo de violencia, por el contrario, los victimarios continúan siendo reconocidos como legitimarios del causante.

En nuestro país, en materia de sucesión, existe un sistema de libertad restringida, es decir, el causante no cuenta con la facultad para disponer de sus bienes, estando obligado a respetar las asignaciones forzosas, que constituyen una forma de limitar la voluntad con el objeto de respetar el principio de justicia y equidad. Según nuestro Código Civil, la asignación forzosa “es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios: 1.-Los hijos personalmente o representados por su descendencia, 2.- Los ascendientes y 3.- El cónyuge sobreviviente.

Por lo tanto, si alguno de los legitimarios violentó o abandonó al causante adulto mayor, igualmente mantendrá su calidad de legitimado, salvo que medie desheredamiento, el cual procede en virtud de disposición testamentaria expresa, sólo por las causales señaladas en la ley y requiere ser probada. Pero en la legislación chilena opera mayoritariamente la sucesión intestada, es decir, aquella que se presenta cuando es la ley la que determina en qué se debe suceder en el patrimonio del causante. Por lo que las probabilidades de que se lleve a cabo el desheredamiento son bajísimas.

A lo anterior, se debe sumar que los requisitos para ser considerado sucesor legítimo son demasiado generales: 1.- de carácter subjetivo, ser capaz y digno, 2.-de carácter objetivo, puesto que la asignación debe estar determinada. Por lo que, en el caso que un sucesor violente o abandone a un adulto mayor, sin importar la gravedad de los hechos y las consecuencias de los mismos, continúa siendo heredero de parte del patrimonio del causante.

En consecuencia, la propuesta dispone que tanto el abandono como la violencia contra el adulto mayor por parte de sus familiares, sería preciso considerarlas como causales de pérdida de aptitud legal para suceder al causante o de su calidad de legitimarlo.

De esta forma, la moción propone una modificación legal, en orden a incluir como incapacidad relativa y excluir como legitimarlo a quiénes hubiesen ejercido violencia o abandonado al causante. Actualmente se encuentra en trámite en la Comisión Especial del Adulto Mayor.

(Fuente: Cámara de Diputados)

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