Este sábado 29, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.625 que “define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca”; modificando la Ley General de Pesca cuyo texto refundido corresponde al decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992; y la Ley N° 19.713 que “Establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal”
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