TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan decretar apremio en caso que no se paguen cuotas de compensación económica

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 66 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil y en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre compensación económica, de que conoce el Juzgado de Familia de Puerto Varas.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expresa, en torno a la naturaleza jurídica de la compensación económica a uno de los cónyuges en caso de divorcio, quees indudable que la fuente de esta obligación civil de compensación económica postmatrimonial es –en los términos del artículo 1437 del Código Civil- la ley, directamente, y no el contrato. Acerca de ello, existe unánime convergencia en la doctrina de los juristas. Estos últimos mantienen diferencias acerca de cuántas son las causales legales de compensación económica y también acerca de cuál es el fundamento jurídico último o naturaleza material de la misma. Pero no difieren en que se trata de una obligación legal.

Desde una perspectiva empírica, agrega el TC, la aplicación judicial ordinaria de la normativa de forma de pago de compensaciones matrimoniales, ha tendido a tratarla de una manera analogada a la pensión alimenticia, de marcado carácter asistencial, aunque sin reconocerlo expresamente.

(Fuente: Diario Constitucional)

Plan Inicial

Speak Your Mind

*

A %d blogueros les gusta esto: