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Corte de Santiago ordena prisión preventiva de imputado en denominado “caso barrista”

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la prisión preventiva de Pablo Ávila Méndez, imputado por el delito de homicidio calificado de Claudio Lincaqueo San Martín, ocurrido el 30 de septiembre, proceso conocido como “caso Barrista”. En fallo unánime (causa rol 2788-2012), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Jorge Zepeda, Jessica González y el abogado integrante Bernardo Lara, revocaron la determinación del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que había negado la medida cautelar.

 La decisión del tribunal de alzada se basó en que el imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad  y, además, que se encuentra imputado por delitos que podrían acarrear una pena de cárcel, si es declarado culpable.

 “Los antecedentes reseñados permiten estimar que la libertad del imputado Ávila Méndez resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y la medida cautelar personal de prisión preventiva que se solicita por el Ministerio Público está acorde con el principio de proporcionalidad que la rige”, sostiene la resolución del tribunal de alzada.

 Si bien el ministro Jorge Zepeda compartió la determinación -de ordenar la prisión preventiva- realizó una prevención en la que aborda el actuar de la PDI al momento de la detención de Ávila Méndez. El ministro estuvo por advertir las ilegalidades, “a su juicio manifiestas, que aparecen en el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto al presentarse al domicilio de la propietaria del móvil sospechoso y entrevistarse con el imputado Ávila Méndez sobre los hechos que pesquisaban, éste declaró no tener participación alguna en ellos y no obstante que la Policía de Investigaciones conforme a las pesquisas que había hecho no podía menos que atribuirle la calidad de sospechoso, no hizo valer los derechos que la ley le señala a todo imputado; en seguida, procede a levantar un acta voluntaria de traslado voluntario del imputado, actuación policial que no existe en la ley y que sin duda restringe ya la libertad de movimiento de la persona, para que se le tome declaración con posterioridad ante el Fiscal del Ministerio Público, donde recién se le leen los derechos; sin perjuicio que además aparece clara otra ilegalidad, en cuanto argumenta que este traslado es para una diligencia del procedimiento penal que se llama “control de identidad”, cuestión que no aparece por ningún lado que haya tenido algún fundamento”.

 A juicio del ministro Jorge Zepeda, esta actuaciones policiales son una detención encubierta, sin facultad legal, y que “vulnera no solamente el artículo 5 del Código Procesal Penal, sino que además la vulneración de derechos fundamentales establecidas en relación con toda persona imputada de un delito, que debe ser considerada inocente mientras no haya condena a que se refiere la Constitución Política de la República”.

 (Fuente: Poder Judicial)

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