Este viernes 12 de octubre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.632 “Sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos Marinos y extensión de área de operación artesanal”. El Artículo 1° de esta ley modifica el Artículo 2° y agrega un Artículo 50 C nuevo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1992). Además regula la inscripción de pescadores artesanales y sus embarcaciones, autorizando la captura de ciertas especies para las regiones VIII, X, XV, XI y XII cumpliendo ciertos requisitos.
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Alertas relacionadas:
– Ley N° 20.625, define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
– Ley N° 20.597, Modifica la Ley General de Pesca. Fondo de Fomento de Pesca Artesanal. Comisión Nacional de Acuicultura.