Corte Suprema rechaza recurso de casación en demanda contra medio de comunicación

La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó pago de indemnización por la publicación de un reportaje en un diario de circulación nacional.

 En fallo unánime (causa rol 6757-2012), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem y los abogados integrantes Arturo Prado y Virginia Halpern, desestimaron el recurso presentado por el sacerdote Raúl Hasbún en contra de La Nación Domingo.

 La sentencia del máximo tribunal considerar que no existe infracción de ley en el fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que determinó la prescripción de la acción civil dado el tiempo transcurrido entre la publicación -producida el 5 de diciembre de 2004- y la fecha de la notificación de la demanda -el 9 de diciembre de 2008-. Lapso que supera el plazo de 4 años para demandar este tipo de acción.

 “En el caso de autos se comparten los razonamientos de la sentenciadora en esta materia, contenidos en el motivo décimo octavo de la sentencia impugnada. En la especie, no ha existido una serie de actos concatenados entre sí, sino uno concreto -publicación periodística semanal del día 5 de diciembre de 2.004- que altere la fecha de inicio del cómputo. Que, en el caso de autos, el hecho del cual se deriva la responsabilidad que se persigue y el perjuicio reclamado, se han producido con la publicación del reportaje por el Diario La Nación Domingo, lo que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2004. Si bien es la existencia del daño lo que determina el momento en que nace la obligación indemnizatoria y, por tanto, el interés de la víctima para accionar, en el caso de autos ese desfase entre el hecho imputado y el perjuicio, no se invoca y, en todo caso, no se presenta ni se advierte del mérito de los antecedentes. La sola circunstancia de que se trate de un suplemento, reportaje periodístico, que se publica semana a semana en conjunto con el Diario del día domingo, no altera lo antes concluido, pues la acción estaba disponible para los perjudicados desde el día mismo de la publicación, es decir, desde el efecto dañoso, el cual, en este caso, es coincidente con el acto material, sin que los actores hayan invocado en su favor razones objetivas y ajenas a su responsabilidad para concluir que no estaban en condiciones de conocer el hecho culposo o doloso que imputan a la demandada”, dice el fallo de segunda instancia.

 La resolución agrega: “Encontrándose prescrita la acción resarcitoria intentada, improcedente resulta hacer consideraciones sobre el fondo del conflicto jurídico planteado, sin perjuicio de dejar asentados los hechos de los razonamientos del fallo de primer grado que se mantienen”.

(Fuente: Poder Judicial)

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