La Ley General de Telecomunicaciones regula la explotación y funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y de los aportes de financiamiento reembolsable. Entre otras materias, se abordan los servicios de telecomunicaciones de telefonía de red fija, servicios intermedios e Internet, pero no hace referencia a los servicios de telefonía móvil.
Asimismo, las compañías que imparten este servicio de telecomunicación se vinculan con los usuarios a través de dos contratos: uno de compraventa en que se vende-compra el aparato que permite conectarse a la red o teléfono celular y mediante aquel se hace uso del servicio vinculándose a una compañía determinada; y un contrato de comodato o préstamo de uso en que la compañía pone a disposición del usuario la red y el aparato, pero sólo como préstamo, con la alternativa de hacerse dueño de dicho aparato una vez transcurrido un lapso determinado.
El plan de telefonía móvil y servicios adicionales, debe mantenerse en el tiempo por un plazo determinado fijado por la misma compañía, el que debe estar establecido en el contrato y que por regla consuetudinaria de las compañías se establece en 18 meses. En caso de término anticipado del plan contratado, los usuarios deben cancelar el saldo de cuotas pendientes para completar los 18 meses antes dichos, para finiquitar el servicio telefónico y concretar la adquisición del aparato celular vinculado al plan.
Los usuarios no tienen opción de convenir un plazo menor para la duración del plan, dado que viene estandarizado mediante cláusulas de permanencia del contrato, y que la mayoría de las veces el término anticipado del plan conlleva cobros por el saldo restante – por el tiempo que falta para completar el plazo del plan – sin que exista posibilidad de hacer valer causales de expiración anticipada como por ejemplo desperfectos técnicos y fallas del servicio en general.
Cabe destacar que aún cuando existan causales que en teoría podrían justificar el término anticipado del contrato, en la práctica las compañías de teléfono permiten sólo el término del servicio telefónico, pero cancelando el costo del saldo hasta completar los 18 meses del plan.
Por ello, señalan los autores que no existiría justificación alguna para que dicho plazo fuera 18 y no de 12 meses u otro, pues sólo se trata de un plazo determinado arbitrariamente por las compañías telefónicas.
En consecuencias, el proyecto de ley (boletín 8622), que ya se encuentra en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, estandariza el plazo de duración de los planes de telefonía celular en el ámbito legal de 18 a 12 meses, dotando a la Superintendencia de Servicios Eléctricos de facultades fiscalizadoras para que dichas normas se cumplan. Además se pretende incorporar un catálogo claro de causales de expiración anticipada del plan contratado, entre las que se cuentan las fallas sostenidas del servicio o desperfectos del equipo celular.
(Fuente: Cámara de Diputados)