El tribunal estableció como injustificado el despido de que fue objeto el actor, por cuanto no se acreditó que el éste haya incumplido las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, pues si bien desempeñaba el cargo de Gerente Corporativo de Informática y Logística de la sociedad demandada, calidad en la que dio instrucciones para que se elaborara en uno de los departamentos dependiente de su gerencia un programa computacional de renegociación automática de los créditos de clientes de la sociedad demandada, ello lo efectuó cumpliendo un requerimiento efectuado por otra gerencia, sin intervenir ni participar en la decisión de renegociación automática y unilateral de los créditos de clientes.
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