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Corte Suprema condena al fisco a pagar indemnización por accidente en ruta 5 norte

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a los padres y hermano de mujer que murió, en 2007, en un accidente de tránsito provocado, en parte, por un bache en la vía.

 En fallo dividido (causa rol 6014-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrantes Jorge Lagos y Arturo Prado, acogieron la demanda presentada por la muerte de Silvia Fodich Castillo, ocurrida en un accidente a la altura del kilómetro 1.802 de la Ruta 5 Norte.

 La víctima, de 26 años, viajaba como pasajera en un automóvil que volcó, el 28 de diciembre de 2007, en las cercanías del cruce con el camino a La Tirana (Primera Región) producto, entre otras circunstancias, de la existencia de un bache en la ruta.

 El fallo determina la responsabilidad del Fisco en el accidente de tránsito por falta de servicio de la ruta, al no colocar una “señalización que indicara el mal estado del camino, en atención a que al Ministerio de Obras Públicas le corresponde la obligación de mantención, reparación, conservación y señalización de los caminos públicos, entre los cuales, está la Ruta 5 Norte”.

 “Cualquiera sea la postura, ha de considerarse que la víctima era un tercero que no participó activamente en alguna conducta reprochable para la obtención del resultado dañoso –pues la sentencia, ya descartó la exposición imprudente al riesgo por parte de la afectada. De este modo, menester será distinguir si en la comisión de un hecho dañoso, ha tenido participación la víctima afectada con el resultado perjudicial. Conforme a ello, si en el hecho la víctima ha tenido participación, el problema se resolverá por la teoría de la causa necesaria, es decir, deberá analizarse cuál de los dos comportamientos reprochados –el de la víctima o de la contraparte- necesariamente causó el daño. En cambio si en el hecho dañoso, la víctima no ha tenido participación, el asunto se resolverá conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, conforme a la cual las distintas circunstancias concurrentes en la producción de un resultado son, además condiciones del mismo. Así, “Es condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción, que, al ser suprimida mediante una operación mental hipotética, determina la supresión del resultado” (Enrique Cury Urzúa, obra citada página 294). En el caso de autos, doña Silvia Fodich Andrade era un tercero que se vio afectada, con el resultado de muerte –según los jueces de la instancia–, por dos circunstancias asentadas en el fallo, una, constituida por la existencia de un bache de siete centímetros de profundidad en el camino, no supervisado ni señalizado por la autoridad competente y; otra, por el manejo imprudente y descuidado del conductor del vehículo en el que ella viajaba. Las dos circunstancias, para este tercero, son equivalentes y concurrentes al resultado dañoso, por cuanto cualquiera de los dos comportamientos que se suprima, elimina también el resultado dañoso, y si bien uno de ellos ha sido calificado por los jueces como necesario en la concurrencia del daño, ello no es aplicable a la víctima, frente a la cual ambos comportamientos según se ha dicho son equivalentes y condicionantes del resultado”, dice el fallo.

 La resolución agrega que “la víctima en su calidad de tercero afectado, puede impetrar la acción para perseguir la responsabilidad ya sea contra uno de los partícipes o contra los dos, pero si lo hace sólo contra uno, éste no puede pretender su justificación bajo la circunstancia que también existe otro responsable en el hecho. Que en consecuencia, el hecho asentado en el fallo acerca de la existencia del bache, la falta de supervisión del mismo y de la debida advertencia por la Administración, constituye una condición equivalente en la producción del daño, imputable a la parte demandada”.

 Además, se estima que “ha quedado demostrado que el Fisco de Chile incurrió en una conducta que debe ser calificada como una condición equivalente en la concurrencia del daño, que además, es constitutiva de falta de servicio, en la medida que el Estado – Administrador, por medio del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Vialidad, no supervisó la ruta advirtiendo la existencia de un bache en el kilómetro 1802 de la Ruta 5 Norte y tampoco lo señalizó, producto de lo cual el vehículo en el que viajaba la señorita Silvia Fodich Andrade, cuyo conductor, perdió el control al caer en un bache, volcándose. A su vez, como consecuencia del accidente narrado, la señorita Fodich falleció, hecho asentado en la causa que ha provocado, en el decir del fallo, “un dolor inmarcesible” a sus familiares”.

(Fuente: Poder Judicial)

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