Corte Suprema ratifica fallo que rechazó recurso de protección por fundición ventanas

corte-supremaLa Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó un recurso de protección presentado en contra decisión de la Municipalidad de Puchuncaví que autorizó el funcionamiento de la División Ventanas de Codelco.

 En fallo unánime (causa rol 8453-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Raúl Lecaros, ratificaron en todas sus partes la resolución que declaró extemporánea la acción judicial.

 El 26 de octubre pasado, el tribunal de alzada porteño había considerado que la presentación contra la resolución que autorizó el funcionamiento de fundición fue interpuesta fuera del plazo legal.

 “Que el Decreto Alcaldicio 1389 de 31 de julio último, y que se impugna por esta vía constitucional, a la luz de los hechos que se han dado por acreditados, se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos por Resolución 907 de 18 de abril último, modificando en esta forma el Decreto Alcaldicio N° 1335 de 4 de agosto de 2011,que es la actuación que concede plazo al contribuyente para regularizar el informe y resoluciones sanitarias pertinentes. Dicho plazo en definitiva se hace regir hasta que la Contraloría General de la República emita Dictamen con respecto al Decreto Alcaldicio N° 1.302 de 17 de julio último, que prorrogó el primer decreto por el lapso de 36 meses, el que fue sometido a consulta al organismo contralor.

Que los Decretos 1335 y 1302, no fueron impugnados, siendo el primero de ellos el que causa el agravio que por esta vía se reclama, de manera entonces que estos recursos aparecen como extemporáneos al tenor de los señalado en numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema”, sostiene el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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