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Ley N° 20.640, establece sistema de elecciones primarias

votoEste jueves 6 de diciembre, se publicó la Ley N° 20.640 que “Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios y alcaldes”.

Esta norma establece un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos para nominar candidatos a cargos de elección popular, sistema que es de carácter facultativo, de acuerdo al Artículo 2° de esta ley, y en el evento en que un partido o grupo de partidos políticos decida realizar este tipo de elecciones para nominar a un candidato, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley.Así el Artículo 2° referido, señala: “Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.

Una vez adoptada esta decisión, por el partido o grupos de partidos, ésta deberá ser declarada y formalizada ante el Servicio Electoral  para que éste, de acuerdo al Artículo 3° deberá organizar una elección primaria.

En cuanto a la existencia de normas supletorias aplicables, el Artículo 6° señala “Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos”.

En cuanto al padrón electoral para las elecciones primarias, el Artículo 20 establece que cada partido político o pacto electoral, podrá optar por las diversas opciones de electores:

 “a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.

c) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

d) Sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.

e) Todos los electores habilitados para sufragar”.

En cuanto a las características de este sufragio, la ley declara que será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Respecto a los efectos que producen los resultados de las elecciones primarias, el Artículo 35 expresa: “Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna”.

Cabe destacar que esta ley, introduce modificaciones a la Ley N°18.700, orgánica sobre votaciones populares y escrutinios; y a la Ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control de gasto electoral. En concreto, el Artículo 43 ordena sustituir el Artículo 137 de la Ley N° 18.700, en tanto el Artículo 44 ordena reemplazar ordenar el guarismo inscritos por electores del Artículo 4° de la Ley N° 19.884.

Descargue la Ley N° 20.640 a texto completo

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