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Comisión de Constitución despachó proyecto de ley que modifica el régimen patrimonial de sociedad conyugal

matrimonio sociedad conyugalEl proyecto de ley, que cuenta con urgencia calificada de suma, fue despachado este miércoles, luego que se votaran las últimas indicaciones propuestas no sólo por los parlamentarios, sino que también por el Ejecutivo, representado por la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), Carolina Schmidt.

La iniciativa será informada en la Sala por la diputada Marisol Turres (UDI), y tiene como objetivo lograr establecer tres principios básicos. El primero, igualdad ante la ley de marido y mujer; segundo, plena capacidad de ambos cónyuges; y tercero, la protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar o que ha trabajado en menor medida de lo que hubiese querido o podido por estas causas.

Respecto a la igualdad entre hombre y mujer en la sociedad conyugal, el proyecto equipara sus facultades, velando por ejercicio de todas sus capacidades y derechos mediante la derogación de la calidad de jefe de la sociedad conyugal del marido, de su calidad de administrador ordinario de la sociedad conyugal y sustraer de la sociedad conyugal los bienes propios de la mujer, de forma que puedan ser administrados por ella, independientemente de quien sea el administrador.

Por medio de esta reforma se busca que la mujer pueda administrar libremente tanto sus bienes propios -los cuales se verán enriquecidos por aquellos que actualmente integran el haber relativo- como también la sociedad conyugal.

Respecto de la administración de la sociedad conyugal, se busca armonizar la igualdad ante la ley del marido y mujer con la autonomía de los cónyuges y la eficiencia en la administración, asegurando el buen funcionamiento, la responsabilidad y la seguridad de los terceros que contraten.

En tanto, la presentación de la jueza de familia, Mónica Jeldres, explicó los fundamentos del proyecto, básicamente lo evidente y urgente que resulta adecuar definitivamente toda la estructura del sistema de protección de la infancia y adolescencia al paradigma del niño como sujeto de derechos, desechando de una vez y para siempre los resabios del viejo enfoque de la “situación irregular” que se manifiesta actualmente en la aún no derogada Ley 16.618, denominada “Ley de Menores”.

A juicio de la jueza Jeldres, “se supone comenzar a discutir una Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia y Adolescencia que contemple como un mínimo deseable, una normativa que reúna en un solo cuerpo las directrices y principios que informen un sistema único y coherente relacionado con la infancia, y a partir de la cual se enmarque el presente proyecto de ley”.

Además agregó, “que la división de Sename debería estar vinculada a la dictación de una Ley de Protección Integral de Derechos que se constituya en el marco regulador de toda legislación relativa a la infancia y la adolescencia y que al mismo tiempo oriente las políticas públicas en la materia y articule y unifique coherentemente el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes. De no ser así, la división del Sename no garantiza la superación de los actuales problemas”.

(Fuente: Cámara de Diputados)

Revise el proyecto boletín 7567.

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