Este sábado 15 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.644 que “Reforma constitucional que establece un mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales”. Esta ley incorpora una Disposición Vigésimo Sexta Transitoria a la Constitución Política, según lo establece el Artículo único de esta ley; cuyo tenor es el siguiente: “VIGESIMOSEXTA. Prorrógase el mandato de los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, y el de sus respectivos suplentes, hasta el 11 de marzo del año 2014.
La primera elección por sufragio universal en votación directa de los consejeros regionales a que se refiere el inciso segundo del artículo 113 se realizará en conjunto con las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios, el día 17 de noviembre del año 2013.
Para este efecto, las adecuaciones a la ley orgánica constitucional respectiva deberán entrar en vigencia antes del 20 de julio del año 2013.”
Cabe señalar que el Artículo 113 de la Constitución Política fue reemplazado por el Artículo Único N° 5 de la Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2009, cuyo texto estableció en su inciso 2°, un sistema de elección por sufragio universal en votación directa para conformar los consejos regionales; quedando en manos de una ley su organización.
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