Corte Suprema confirma condena por sustracción de menor y homicidio frustrado de policías

corte-supremaLa Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados contra resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa seguida contra cuatro imputados por los delitos de sustracción de menores y homicidio frustrado de policías, ilícitos ocurridos en la comuna en septiembre de 2011.

 En fallo unánime (causa rol 7872-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Alfredo Pfeiffer (suplente), y los abogados integrantes Jorge Lagos y Víctor Vial, desestimaron los recursos presentados por la defensas de los cuatro condenados por el Tribunal Oral de Puente Alto, el 8 de octubre pasado.

 La sentencia rechaza las alegaciones de la defensa de los condenados, la que basó los recursos en la supuesta falta de fundamentación de lo resuelto por los jueces del TOP puentealtino.

 “Que, la motivación de las sentencias debe permitir conocer las razones que sustentan la resolución, imponiendo a los jueces la obligación de estudiar razonadamente los elementos de juicio reunidos, en términos que resulte entendible la aceptación o rechazo de la pretensión punitiva ejercida por el Estado. De la motivación deben desprenderse con claridad las razones que ha tenido el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. La necesidad de motivar las sentencias -que no pretende satisfacer necesidades en orden puramente formal, sino permitir al justiciable y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de la racionalidad y corrección técnica de la decisión por el tribunal que revise la resolución-, se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, la que tendrá la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que los jurisdicentes expliquen suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera.  Así, tratándose de un componente del tipo criminal que se comprobará sólo por prueba indirecta o por indicios, toda vez que es la única disponible -prueba absolutamente necesaria- requiere verificar la existencia de los datos incriminatorios que le permitieron construir el juicio de inferencia y singularmente comprobar la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas de conformidad con las máximas de experiencia, reglas de la lógica o principios científicos, exigencias que han llevado al Tribunal Supremo español a expresar que “….la prueba indiciaria no es prueba más insegura que la directa, ni subsidiaria. Es la única prueba disponible. Es finalmente una prueba al menos tan garantista como la prueba directa, y probablemente más por el plus de motivación que exige….que actúa en realidad como un plus de garantía que permite un mayor control del razonamiento del Tribunal a quo….” (STS 33/2005, 19.01.2005)”, sostiene el fallo.

 La resolución agrega: “La sentencia cuestionada -contrario a lo sostenido por el recurrente-, contiene fundamentos y explica, como en derecho corresponde, los argumentos que conducen a adoptar su decisión de condena, para lo cual resulta útil tener presente todo lo expresado en los motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, y décimo cuarto del fallo en análisis, a los que se agregan los razonamientos sexto, séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo segundo y vigésimo tercero de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos, de los cuales cabe destacar respecto del delito de sustracción de menores del artículo 142 N° 1 del Código Penal, si bien es efectivo que la inculpación de Caroleyn Alarcón Niñez se extrae principalmente de lo expresado por el ofendido Y.A.R.C., lo cierto es que con precisión la ubicó el día y lugar de los hechos, describiendo en detalle los diversos comportamientos desarrollados por la enjuiciada, tales como apuñalarlo mientras era conducido al lugar de reclusión y que mientras le aplicaban energía eléctrica, ésta lo amenazaba con un cuchillo, resultando con lesiones de mediana gravedad, consistentes en múltiples heridas cortopunzantes en extremidades inferiores, dorso y cara anterior de los muslos y piernas, reconociendo posteriormente su fotografía en la unidad policial ante los funcionarios policiales Trujillo y Puga, testimonio que fue considerado veraz por los jueces orales por cuanto fue claro, consistente y lógico en los aspectos esenciales del relato de los hechos que sufrió, describiendo con minuciosidad la razón de sus afirmaciones y si bien existió imperfección en la hora, fue debidamente superada por el resto de los elementos de prueba y perfectamente explicable ante la situación límite a la que se vio sometido”.

(Fuente: Poder Judicial)

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