El TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban el artículo 15 de la Ley N° 18.020 y el inciso primero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
En su resolución, la Magistratura Constitucional estableció, en esencia, que los presentes procesos son de aquellos a que alude el numeral 6° del artículo 93 de la Carta Fundamental, en los cuales, en virtud de las normas constitucionales y legales, está expresamente excluida la facultad del Presidente de dirimir los empates.
En consecuencia, expresa el TC, no habiéndose alcanzado la mayoría exigida por la Constitución, no es posible declarar admisibles los requerimientos.
Según lo anterior, las consideraciones por declarar admisibles los requerimientos –expuestas por los Ministros Vodanovic y Aróstica– estimaron que el conflicto que plantean se refiere a la inconstitucionalidad de los preceptos reprochados, toda vez que convoca a este sentenciador a determinar si su aplicación vulnera o no el derecho a la igualdad ante la ley. De esta manera, los requerimientos se encuentran razonablemente fundados, cuestión que, junto al cumplimiento de los demás presupuestos de admisibilidad, hace procedente declararlos admisibles.
A su turno, las consideraciones por declarar inadmisibles los requerimientos –expuestas por los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza– sostuvieron que lo pretendido por la actora es que esta Magistratura sentencie que la gestión judicial invocada debe resolverse conforme a las normas del Código del Trabajo. La pretensión citada, concluyen por consiguiente estos Ministros, envuelve un conflicto de interpretación de la ley, mas no de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, motivo por el cual los requerimientos no se encuentran razonablemente fundados, incumpliéndose de esta manera los presupuestos constitucionales y legales para poder ser declarados admisibles.
(Fuente: Diario Constitucional)
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