La Corte Suprema determinó que la empresa Celulosa Arauco Constitución (Celco) debe cancelar una multa en beneficio fiscal de 800 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por diversos incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la Planta de Celulosa de Valdivia.
En fallo dividido (causa rol 10045-2011), los ministros de la tercera sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había anulado la multa y sanción aplicadas, en marzo de 2005, por la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Los Lagos.
La sentencia del máximo tribunal determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de ultra petita (conceder más allá de lo solicitado), al anular la multa señalada.
“En el caso en estudio, no puede dejar de advertirse que los jueces del grado al acoger el reclamo en los términos expresados en el considerando cuarto, esto es dejando sin efecto la Resolución N° 182 en su totalidad, han otorgado más de lo pedido en la demanda, ello porque si para decidir los sentenciadores se hubieran remitido a los precisos términos expuestos en el reclamo -según se dejó anotado en el raciocinio tercero-, necesariamente habrían debido advertir que la actora requirió que se dejara sin efecto parte de la citada resolución, esto es tres de los cuatro cargos por los que fuera sancionada, de manera que los sentenciadores no han podido extender la pretensión de la reclamante en tal sentido, más allá de lo que expresamente se pidió, sin incurrir con ello en el vicio de casación en análisis. En efecto, atendido los claros términos del libelo de fojas 12, el fallo tenía que restringirse a ellos, sin que fuera sustentable otorgarle a la reclamante más de lo que había explícitamente pedido. Así, no puede identificarse la congruencia exigida en una decisión que concluye dejar sin efecto la totalidad de la resolución reclamada, desde que sólo pide ser absuelto de tres de los cuatros cargos imputados”, dice el fallo.
La resolución agrega: “A la luz de lo anterior, del mérito de autos y de lo resuelto por los jueces de fondo, puede constatarse que la sentencia censurada se ha excedido del ámbito propio de la litis, al extender su dictamen a puntos no contenidos en ella y que se encuentra comprendida en la causal del N° 4 del artículo 768, denominada ultra petita, lo que determina que esta Corte de lugar a la casación impetrada por la parte demandada”.
(Fuente: Poder Judicial)
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