TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Senadores que impugna la constitucionalidad de normas que fortalecen protección derivada de patentes farmacéuticas

remedio_medicamentosUn grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, solicitó declarar la inconstitucionalidad de los incisos 2° y 3° del nuevo artículo 112 B de la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, introducidos por el Proyecto de Ley que modifica el referido cuerpo legal fortalecer de protección de principios activos de medicamentos, boletín Nº 8183-03.

Las normas impugnadas disponen: “Se presumirá acreditada la existencia del derecho cuando el titular de la patente sobre el principio activo incluido en el producto farmacéutico correspondiente, o quien legítimamente ejerza el derecho conferido por ella, presente:

a. Un certificado de registro de la patente del principio activo incluido en el producto farmacéutico cuyo otorgamiento de registro sanitario se pretende suspender;

b. Copia de la declaración de la patente a que se alude en el No 1 del artículo anterior; y

c. Copia del título en virtud del cual ejerce el derecho, si el demandante es distinto del titular de la patente sobre principio activo.

Se presumirá que existe un riesgo de inminente infracción cuando el demandante presente copia de la solicitud de registro sanitario requerido por el demandado respecto de un producto farmacéutico que contiene el mismo principio activo protegido por patente y de la declaración efectuada por el demandado ante el Instituto de Salud Pública”.

Los parlamentarios estiman que estas normas son vulneratorias de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y la interdicción de la discriminación arbitraria, que infringen los derechos a la protección de la salud y al debido proceso, en la medida que se presume una infracción y la culpabilidad, dando un régimen de protección más favorable y ventajoso a los titulares de patentes farmacéuticas, que se traducirá en dificultar el acceso a medicamentos de alto costo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional resolver, por vía de requerimiento, las cuestiones de constitucionalidad que se formulen durante la tramitación de un proyecto de ley, teniendo legitimación activa el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o a una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, debiendo ser formulado el libelo antes de la promulgación de la ley.

En el caso que el Pleno admita el requerimiento a trámite, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

(Fuente: Diario Constitucional)

Consulte el requerimiento Rol N°2411.

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