Moción establece una nueva causal para la separación judicial entre cónyuges

La propuesta, ingresada por diputados de la UDI, fija como causal de separación judicial los actos de ludopatía y otras anomalías vinculadas al juego.

 Una nueva causal para la separación judicial entre cónyuges fue presentada el pasado 7 marzo por un grupo de diputados de la UDI, liderados por Romilio Gutiérrez, la cual considera “los actos de ludopatía y otras anomalías vinculadas al juego”, como una “violación grave a los derechos y deberes que impone el matrimonio”.El proyecto (boletín 8185), enviado a la Comisión de Familia para su estudio, fue ingresado por el diputado Gutiérrez junto a sus compañeros de partido Eugenio Bauer,Sergio BobadillaEnrique EstayCristian LetelierCelso MoralesIván NorambuenaJoel RosalesIgnacio Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.

“Pensamos que si existen elementos de orden personal que inciden en el ámbito patrimonial del matrimonio, por ejemplo el cese de la convivencia de los cónyuges, con mayor razón conductas relativas al ámbito económico, como el juego, debieran ser causal de separación judicial de los cónyuges”, plantearon.

Los legisladores indicaron que, actualmente, no existe una solución legal explícita en torno a la conducta de personas que dilapidan sus bienes a partir del trastorno de la ludopatía. 

“En materia de Sociedad Conyugal se limitan las facultades al marido que administra los bienes sociales y que los dilapida, pensamos que esta afección debe incluirse explícita y especialmente como causal de separación judicial, toda vez que se trata de una anomalía que atañe principalmente a los aspectos de la vida patrimonial de las personas, situación que en el ámbito del matrimonio es especialmente sensible”, especificaron.

Estimaron que, si bien la industria del juego representa un polo de interés y movimiento económico en los lugares donde se emplaza, puede ser también caldo de cultivo para la ludopatía, que es la adicción patológica al juego, el que puede llegar a ser un problema de tal magnitud que ya ha sido abordada en legislaciones de países donde la actividad de los casinos está más asentada.

Cabe recordar que nuestra legislación contempla las siguientes causales de separación judicial:
a) Por falta imputable a uno de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la separación judicial por falta imputable al otro (no puede ejercerla el que incurre en la falta) si dicha falta constituye: una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos y, en ambos casos, que torne intolerable la vida en común.
b) Por cese de la convivencia. Esta acción puede ejercerla cualquiera de los cónyuges. Si la solicitud se hiciera conjuntamente deberá presentarse el ”acuerdo completo y suficiente” de sus relaciones mutuas.

Fuente: Camara de Diputados

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