Cámara discutirá nueva sanción para quienes manejan en estado de ebriedad y causan lesiones gravísimas o muerte

agravante_alcoholLa rigidización de las penas fijadas para los conductores que manejan en estado de ebriedad y ocasionan accidentes con resultado de muerte o lesiones graves (boletín 8813) será vista en primer lugar de la tabla de mañana de la Sala de la Cámara de Diputados, a partir de las 11:00 horas.

El proyecto de ley, que cuenta con informe de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, modifica el DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, de Tránsito, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.

El texto, que será informado por el diputado Gustavo Hasbún (UDI), uno de los autores de la moción, establece que los conductores que manejan en estado de ebriedad y que causen un accidente con resultado de daño a terceros serán objeto de las siguientes sanciones: pena de presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años), cuando se trate de lesiones gravísimas; y pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (hasta 15 años).

En ambos casos, precisa la propuesta, se procederá a una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Además, el condenado no podrá optar a ningún tipo de beneficio penitenciario.

Finalmente, se indica que el Tribunal decretará como medida cautelar la incautación inmediata del vehículo, medio de transporte o máquina conducida por el autor del delito, en el caso de ser dueño de él.

(Fuente: Diputados)

Consulte Tramitación Proyecto de Ley, Boletín N° 8813-15

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