El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la letra b) del artículo 108 y el artículo 48; ambos artículos de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de Minera Quebrada Blanca que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a una de las partes en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
(Fuente: Diario Constitucional)
C0nsulte expediente N° 2437
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