Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que ordenó a Pablo Alcalde a pagar una multa de 25 mil UF (unidades de fomento) por infracciones a la ley de valores.
En fallo unánime (causa rol 1785-2012), los ministros de la Novena Sala Mario Rojas, Jessica González y la abogada integrante Paola Herrera, desestimaron la presentación de la defensa de Alcalde, la que buscaba anular la sanción aplica el 8 de marzo de 2012, por la autoridad reguladora.
El fallo determina que la SVS actuó dentro de sus facultades al aplicar la sanción y que no existe vulneración del principio Non bis in idem, dado que dicha sanción es de carácter administrativo, de naturaleza diversa al proceso penal abierto en contra del sancionado.
“La Superintendencia se encuentra habilitada legalmente para investigar infracciones relativas a las materias sujetas a su fiscalización, en el ámbito administrativo. También lo está para indagar no sólo empresas o personas jurídicas, sino personas naturales, pues así se dice en forma expresa, y también implícita, según lo ha destacado esta Corte en motivos anteriores, ennegreciendo los párrafos o pasajes de los artículos transcritos, de donde se desprende lo dicho.
Además, que la Superintendencia tiene la obligación de emitir informes para el Ministerio Público, lo que tiene importancia para los efectos que más adelante se dirán, ya que se ha reprochado, según quedó expuesto, que la Superintendencia haya emitido un informe al Ministerio Público. También tiene relevancia para concluir que pueden subsistir indagaciones paralelas, como se dijo previamente, al contrario de lo que se ha planteado por quien ha recurrido, ya que la ley expresamente prevé la existencia de regímenes de responsabilidades distintos puesto que, como es natural, actuaciones de la gravedad de aquellas que se reprochan al Sr. Alcalde Saavedra, por su complejidad, normalmente provocarán efectos jurídicos también complejos, y vulnerarán bienes jurídicos de diversa índole”, sostiene el fallo.
(Fuente: Poder Judicial)