La Corte Suprema condenó a la Sociedad Concesionaria Los Lagos a pagar una indemnización de casi $16.000.000 (dieciséis millones de pesos) al conductor de un vehículo que chocó con un vacuno, animal que cruzó y provocó accidente el 13 de marzo de 2009, en la Región de Los Lagos.
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En fallo unánime (causa rol 5678-2012) los ministros de la Cuarta Sala Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer (suplente), Dinorah Cameratti (suplente) y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto, determinaron que la empresa concesionaria debe pagar indemnización a Patricio Medina Cárdenas.
Medina Cárdenas conducía su furgón Volkswagen por la Ruta 5 Sur, en compañía de tres hijos, cuando a la altura del kilómetro 970, embistió a un vacuno que se cruzó en la vía, colisión que le provocó serias lesiones.
La sentencia determina la responsabilidad de la empresa por el accidente:
“Como lo ha dicho con anterioridad esta Corte, tratándose del resarcimiento de daños derivados de accidentes ocurridos en carreteras o rutas concesionadas, la normativa legal ha instaurado un régimen de responsabilidad de índole subjetiva o con culpa. En ese sentido, la responsabilidad que atañe a la sociedad concesionaria se rige por su ley propia y por las normas de orden extracontractual. Al efecto, el artículo 35 del Decreto N° 900, de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas, previene: “El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato”. La norma aludida no ha pretendido objetivar la responsabilidad de las empresas concesionarias, sino que sólo ha identificado como sujeto pasivo de la obligación de indemnización de perjuicios a la concesionaria si se produjeren daños con ocasión de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma”, sostiene el fallo.
(Fuente: Poder Judicial)
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