El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dio a conocer –en la tarde del 8 de mayo- la sentencia íntegra donde fueron absueltos del delito de tráfico de marihuana los imputados Waleska Mabel Paredes Álvarez y Daniel Back.
La decisión de los jueces Francisco del Campo, Patricia Miranda y Andrés Arteaga (suplente) determinó que no se logró acreditar en el juicio oral que los hechos imputados por el Ministerio Público, en la localidad de Hualaihué, en marzo de 2012, revistieran carácter de delito.
“Pasando al análisis del caso que nos reúne, podemos observar que los hechos acreditados en caso alguno logran subsumirse en la figura contemplada en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. En efecto, si bien la sustancia incautada en el terreno de Daniel Back y Valeska Paredes, esto es, marihuana, corresponde a aquellas descritas en el artículo 1° de la mencionada ley, no se logró determinar fehacientemente la cantidad de cannabis sativa ni su calidad. Como ya se tuvo oportunidad de explicar, además de no existir claridad sobre el peso bruto de la sustancia extraída en el lugar, tampoco existe certeza acerca de la calidad de la misma, ya que el único examen científico realizado en la investigación sobre la sustancia se limitó a constatar en una muestra de 0.65 gramos su carácter de cannabis sativa, sin que se especificara tampoco a cuál de los contenedores descubiertos correspondía exactamente. En otras palabras, no existen elementos probatorios que permitan afirmar que la totalidad de la sustancia hallada por los efectivos policiales sea cannabis sativa, pues no se realizó un análisis completo del mismo, o por lo menos no se explicitó la forma ni de donde se extrajo la muestra finalmente examinada. Desde esa perspectiva, cabe determinar conforme a los hechos que se dieron por probados, que la cantidad encontrada era indeterminada, pero que al menos existió a criterio de estos sentenciadores una pequeña cantidad, suficiente para afirmar que era marihuana, de acuerdo a lo declarado por la perito químico Georgina Muñoz en relación a los 0.65 gramos de sustancia que le correspondió examinar. Por lo anterior, no es posible concluir que la guarda y posesión se circunscribe dentro de una dinámica de tráfico ilícito de drogas, el más grave de los delitos que considera la legislación especial sobre la materia”, sostiene el fallo.
(Fuente: Poder Judicial)
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