Por ley debería ser a juicio del Instituto Nacional de Derechos Humanos la regulación del ejercicio del derecho a reunión y no por un decreto, como se ha establecido desde 1983, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa internacional, respetar las garantías personales y objetivizar las restricciones que puede imponer sobre el respecto la autoridad.
Ante la Comisión Investigadora sobre el derecho de reunión y seguridad pública, instancia que preside el diputado Rodrigo González (PPD), Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídica del Instituto, explicó que la actuación de la autoridad administrativa, ya sean intendentes o gobernadores, respecto del derecho de reunión, se enmarca dentro de la regulación existente en la Constitución como en el DL 1086, de 1983, sobre reuniones públicas.
Sostuvo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estima que la regulación (DL 1086) no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, porque de acuerdo a los distintos tratados, las restricciones al derecho de reunión deben estar establecidas por ley. “No puede ser cualquier norma jurídica, porque si no se entendería que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que consagrar dichas restricciones en disposiciones de carácter general”, afirmó.
Informó que el Decreto Ley también contempla algunas referencias a la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de reunión, lo que iría en contra de los estándares del derecho internacional, los cuales son claros en señalar que lo que se requiere es una notificación o aviso a las autoridades administrativas, cuyo objeto es informar para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad.
“Claramente la autoridad puede realizar acciones, pero no puede llevar a una posible no autorización”, recalcó.
Bustos indicó que existe la disponibilidad del Instituto para participar en una mesa de trabajo intersectorial, pública y privada, liderada por el Ministerio del Interior, destinada a adecuar la normativa, sin embargo, dijo que hasta ahora, la cartera ministerial no ha respondido al llamado.
Respecto del actuar de Carabineros de Chile en las manifestaciones públicas, Rodrigo Bustos valoró que, desde 2012, se han podido observar distintas mejoras en algunos procedimientos policiales, como por ejemplo, mantener una distancia prudente de la marcha, lo que permite que la expresión popular se desarrolle.
Otro aspecto positivo destacado por el Instituto dice relación con la instalación de cámaras de video en los retenes móviles, como medida de transparencia, aunque pidió que se mantengan almacenadas las imágenes por más tiempo que los actuales 15 días. Asimismo, resaltó la posibilidad que los observadores de derechos humanos tienen ahora de acceder a los vehículos policiales, de modo de constatar el tratamiento de las personas detenidas.
Bustos también se mostró conforme con el hecho que se estén separando en las comisarías a niños y adolescentes de los adultos, así como los hombres de las mujeres, y celebró la creación, en la segunda mitad de 2011, de un departamento de Derechos Humanos en Carabineros de Chile. Aseguró que mantienen una permanente coordinación con dicho organismo, tanto en torno al desarrollo de manifestaciones públicas, como para realizar jornadas de capacitación al personal de la institución.
Sin embargo, comentó que aún hay temas pendientes, como por ejemplo, tener la posibilidad de acceder a toda la información de capacitación del personal y protocolos institucionales, especialmente relativos a las fuerzas especiales.
Reconoció que los incidentes que aparecen en las marchas se inician por grupos aislados, minoritarios, que realizan destrozos de propiedad pública o privada, pero que no suelen ser efectivamente identificados por Carabineros. Indicó que la policía tiende a no discriminar a la hora de hacer uso de la fuerza pública, afectando a quienes sólo buscan ejercen libremente su derecho de reunión, en vez de controlar a los que realizan las acciones antisociales o delictuales.
Estimó, además, que se utiliza un sistema de control de identidad no adecuado, que puede ser discriminatorio; falta de comunicación respecto de la causa de la detención; uso de medios de disuasión que atentan en contra de la seguridad de las personas, como los balines de pintura; y procedimientos poco expeditos en torno a la detención, que no necesariamente dicen relación con fallas institucionales de Carabineros.
En este último plano, sugirió que siempre se cuente en las manifestaciones con un fiscal y con un médico, de modo de constatar las posibles lesiones y para agilizar el registro de los procesos.
(Fuente: Diputados)