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Moción establece mayores requisitos para interponer la acusación constitucional

Camara de DiputadosCon la perspectiva de establecer una mayor cuota de responsabilidad en el uso de las herramientas de fiscalización parlamentarias, un grupo de diputados de la UDI, encabezados por Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, ingresó una moción (boletín 8916) que establece nuevos requisitos para interponer la acusación constitucional.

El proyecto, derivado a la Comisión de Constitución para su estudio, fue presentado por el diputado Álvarez-Salamanca el martes 7 de mayo junto a sus compañeros de bancada Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, Giovanni Calderón, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena e Ignacio Urrutia.

Los legisladores indicaron que la idea central del proyecto es buscar estándares acordes al principio del debido proceso para la acusación constitucional. “De esta forma, su objeto se centra meramente en la modificación de normas procedimentales que la rigen, principalmente en cuanto a su fundamentación y admisibilidad, y no respecto a su validez constitucional, pilar indiscutido que la erige como garante del equilibrio dentro de los poderes del Estado y herramienta esencial para la fiscalización de los actos de la administración”, plantearon.

Estimaron que la falta de exigencia normativa en relación a la fundamentación o expresión de las razones que motivan la acusación constitucional, pone en riesgo la seriedad y gravedad de los efectos buscados por dicho instrumento. Bajo este planteamiento, la propuesta reemplaza los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en los siguientes términos:

Artículo 37 (nuevo): “Las acusaciones a que se refiere el artículo 52, número 2), de la Constitución Política, se formularán siempre por escrito y fundadas razonablemente, exponiendo los antecedentes de hecho, de derecho y constitucionales que la motiven. Se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión más próxima que ésta celebre”.

Artículo 38 (nuevo).- “En la misma sesión en que se dé cuenta de una acusación, la Cámara de Diputados procederá a elegir, a la suerte y con exclusión de los acusadores y de los miembros de la mesa, una comisión de cinco diputados para que informe acerca de su admisibilidad, esto es, si ha sido debidamente fundamentada de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior y, en definitiva, determinar si procede o no la acusación”.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación Proyecto de Ley, boletín 8916

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