En la idea de perfeccionar el actual sistema de persecución penal y civil, un grupo de diputados de oposición, liderados por Jorge Burgos (DC), presentó una moción (boletín 8941) que modifica el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, ampliando las facultades de fiscalización del Estado en esta materia.
El proyecto, enviado a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresado el pasado 15 de mayo por el diputado Burgos junto a sus compañeros de partido Gabriel Ascencio, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Gabriel Silber y Matías Walker y a los diputados PS Osvaldo Andrade y PPD Felipe Harboe.
Según explicaron los autores de la moción, la actual normativa sólo permite un acceso parcial a la información bancaria, dado el necesario secreto que estas operaciones deben mantener en respeto de los intereses de los usuarios.
Informaron que el artículo primero de la Ley de cuentas corrientes y cheques permite a los bancos exhibir la información asociada a estos productos, de cumplirse las siguientes condiciones: que sea ordenado por los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía; que dicha orden se dicte en el contexto de una causa civil o criminal, o en el contexto de una investigación a cargo del Ministerio Público, según el caso; y que dichas causas se sigan contra el librador de la cuenta corriente (titular).
“No obstante, la limitación que la norma descrita establece al secreto bancario y que obliga a la exhibición de la información asociada a las cuentas corrientes bancarias, el acceso que tal disposición otorga a los habilitados (Tribunales o Ministerio Público) es materialmente limitado. Ello, por cuanto expresamente la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques dispone que la exhibición sólo puede ser ordenada para determinadas partidas (información parcial del producto bancario) de la cuenta corriente”, recalcaron los legisladores.
Plantearon que la actual interpretación de la norma de parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que busca darle un carácter amplio de acción, puede ser objeto de impugnación ante los Tribunales de Justicia por parte de los particulares, existiendo la posibilidad que, incluso, un fallo marque un nuevo sentido restrictivo de la normativa.
“Aún cuando la expresión ‘determinadas partidas’ sea interpretada en el sentido más amplio posible, ésta siempre considerará una limitación basal de acceso, pues dicha interpretación no puede verificarse contra ley”, puntualizaron.
(Fuente: Diputados)
Consulte tramitación Proyecto de Ley, Boletín N° 8941
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