A segundo trámite pasó el proyecto que aclara el cobro que podrán realizar las empresas concesionarias por la no cancelación del servicio. Hoy los Juzgados de Policía Local estarían interpretando en forma errada la norma.
Cada vez que un usuario de una autopista no cancela el pase correspondiente debe acudir al Juzgado de Policía Local respectivo a cancelar su multa. El problema es que los magistrados no tienen el mismo criterio cuando se trata de definir el monto de la deuda.
Para corregir esta situación, la Sala aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, el proyecto, iniciado en moción de la senadora Soledad Alvear, que modifica el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.410 para confirmar la vigencia inmediata de la norma que derogó la indemnización compensatoria por no pago de tarifa o peaje en otras concesionadas.
El texto en primer trámite fue despachado por unanimidad de los senadores presentes en la Sesión Extraordinaria, luego que la Comisión de Obras Públicas emitiera un informe que también da su beneplácito tanto a la idea de legislar como a su contenido consistente en un artículo único.
(Fuente: Senado)
Consulte tramitación del Proyecto de Ley, Boletín N°8861-09