La iniciativa surge ante la necesidad de crear una protección penal respecto de las personas adultos mayores desvalidas y la consecuente sanción para los victimarios que las maltratan, Actualmente la conducta sólo puede perseguirse eventualmente por el artículo 352 del Código Penal, siempre y cuando exista relación de familia entre los sujetos del delito y se materializara la muerte o lesiones graves como resultado del maltrato.
Por otra parte, el incremento en las denuncias por agresiones contra adultos mayores, -en un 71,3% entre 2011 y 2012, y las denuncias en aumento, -Senama recibió en 2012 1.648 denuncias de maltrato, mientras que en 2011, esta cifra llegó a 962 casos- justifican plenamente la incorporación de una nueva figura penal que sancione ejemplarmente a los causantes de acciones en personas tan desvalidas como suelen ser los adultos mayores y que normalmente quedan sin castigo.
De esta forma, la propuesta legal modifica la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, incluyendo dentro de los objetivos de este organismo la protección ante el maltrato a estas personas.
Asimismo, se modifica el Código Penal, incorporando un nuevo artículo 351 bis, que establece que el que abandone a un adulto mayor desvalido, bajo su cuidado o protección, sin prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de veintiún a treinta UTM.
(Fuente: Diputados)
Speak Your Mind