Cámara aprobó proyecto que perfecciona normas sobre maltrato al adulto mayor

Camara de DiputadosLa iniciativa surge ante la necesidad de crear una protección penal respecto de las personas adultos mayores desvalidas y la consecuente sanción para los victimarios que las maltratan, Actualmente la conducta sólo puede perseguirse eventualmente por el artículo 352 del Código Penal, siempre y cuando exista relación de familia entre los sujetos del delito y se materializara la muerte o lesiones graves como resultado del maltrato.

Por otra parte, el incremento en las denuncias por agresiones contra adultos mayores, -en un 71,3% entre 2011 y 2012, y las denuncias en aumento, -Senama recibió en 2012 1.648 denuncias de maltrato, mientras que en 2011, esta cifra llegó a 962 casos- justifican plenamente la incorporación de una nueva figura penal que sancione ejemplarmente a los causantes de acciones en personas tan desvalidas como suelen ser los adultos mayores y que normalmente quedan sin castigo.

De esta forma, la propuesta legal modifica la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, incluyendo dentro de los objetivos de este organismo la protección ante el maltrato a estas personas.

Asimismo, se modifica el Código Penal, incorporando un nuevo artículo 351 bis, que establece que el que abandone a un adulto mayor desvalido, bajo su cuidado o protección, sin prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de veintiún a treinta UTM.

(Fuente: Diputados)

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